Venta con Alquiler Garantizado

¿Qué es la Venta con Alquiler Garantizado o Sale & Leaseback?

La Venta con Alquiler Garantizado es una fórmula inmobiliaria por la que el propietario de una casa vende dicha propiedad, pero sin dejar de hacer uso de la misma, ya que, junto con la transmisión de la vivienda que se formalizará en Escritura Pública, se realiza de forma simultánea un Contrato de Alquiler con el nuevo comprador por el plazo deseado por las Personas Mayores.

En Grupo Retiro, estamos especializados desde 1996 en buscar soluciones que permitan a las Personas Mayores rentabilizar en vida su vivienda sin renunciar a su uso. Con esta finalidad, y como complemento de las Rentas Vitalicias Inmobiliarias, de las Ventas de Nuda Propiedad y de las Hipotecas Inversas, gestionamos operaciones de Venta con Alquiler Garantizado, sistema de origen anglosajón conocido con el nombre de Sale & Leaseback.

La Venta con Alquiler Garantizado es una fórmula inmobiliaria por la que el propietario de una casa vende dicha propiedad pero sin dejar de hacer uso de la misma, ya que junto con la transmisión de la vivienda, que se formalizará en Escritura Pública, se realiza de forma simultánea un Contrato de Alquiler con el nuevo comprador por el plazo deseado por las Personas Mayores.

De esta forma, la Venta con Alquiler Garantizado, hace que las figuras de vendedor y comprador propias de cualquier compraventa se transformen automáticamente en inquilino y arrendador.

 

 

Por consiguiente, recuerde que al formalizar una Venta con Alquiler Garantizado sobre su vivienda:

  • Usted vendería el 100% de su propiedad al comprador, y por tanto, percibirá el precio total convenido para dicha operación: la compraventa que se realiza del inmueble es una venta convencional que suele llevarse a cabo con un descuento respecto del precio de mercado (el que convengan vendedor y comprador) y algunas veces con el aplazamiento de una parte del precio (por los plazos y cuantías acordados por las partes).
  • El comprador de su vivienda se convertirá de forma automática en su arrendador, y Usted como inquilino solo deberá abonar mensualmente la renta de alquiler pactada: el importe de dicha renta se establece en base a las condiciones que tenga el mercado en cada momento, para una vivienda de similar ubicación y características que la suya.

¿Cómo funciona una Venta con Alquiler Garantizado?

Los profesionales de Grupo Retiro, como asesores y mediadores expertos desde 1996 en este sistema de venta, hacemos un análisis exhaustivo de todos los parámetros que influyen en la operación para determinar las mejores condiciones de viabilidad de la misma en el mercado:

  • Precio de venta: realizamos diversas tasaciones AVM de la vivienda, un análisis comparativo de los valores de la zona, la estimación de la proyección que a futuro pueda tener el inmueble, la revisión de la situación legal de la finca, el cálculo de los costes ordinarios y extraordinarios del inmueble (ITE, reformas necesarias, mejoras de la vivienda), tributos (IBI, Plusvalía y Tasa Residuos Urbanos), etc. Hay que tener en cuenta, que normalmente el precio de venta de la vivienda suele llevar un descuento sobre el valor de mercado y en la mayoría de las ocasiones hay una parte del precio de venta cuyo cobro queda aplazado, estando los pagos garantizados en la Escritura de compraventa con una Condición Resolutoria.
  • Precio de alquiler: se establece después de llevar a cabo un amplio estudio de los alquileres que existen en el mercado para una vivienda de las mismas o similares características.
  •  Condiciones finales de la operación: a partir de los precios de venta y alquiler de la vivienda se analiza la rentabilidad que tendrá la operación para el comprador, garantizando que se ajuste a la situación actual de mercado, donde la rentabilidad media que un inversor puede obtener por el arrendamiento de la vivienda oscilaría entre un 4% – 6%.

Tipos de Venta con Alquiler Garantizado

Se pueden diferenciar varios tipos de sale & leaseback en función del plazo del alquiler que quiera fijar el vendedor:

Modalidad Vitalicia: esta modalidad consiste en la venta de la vivienda, estableciendo de forma simultánea un alquiler vitalicio, por el cual Usted se garantiza el poder permanecer como inquilino de su vivienda hasta su fallecimiento o hasta que Usted decida dar por finalizado dicho arrendamiento.

Modalidad Temporal: en este tipo de leaseback, se realiza la venta de la vivienda, realizando el propietario un contrato de alquiler por un plazo determinado (5, 10, 12, 15, etc.), transcurrido el cual, la Persona Mayor dejará de utilizar la vivienda. Es habitual esta opción cuando se tiene previsto un cambio de domicilio o cuando se realiza sobre una segunda residencia no habitual.

En cualquier caso, siempre será factible que el vendedor establezca a su conveniencia las condiciones económicas y generales que afecten tanto a la venta como al alquiler, puesto que las partes serán libres de fijar los acuerdos que estimen oportunos.


Ventajas y Garantías de la Venta con Alquiler Garantizado/Sale & Leaseback

Las Ventajas de la Venta con Alquiler Garantizado de las que podrá disfrutar son:

Hacer efectiva la venta de su vivienda sin renunciar a su uso, disfrutando de todas las ventajas de obtener en vida unos elevados ingresos con los que incrementa su calidad de vida y sin modificar su residencia, ya que permanecerá en su casa de siempre con todos los derechos que le asisten como inquilino.

Resolver todas sus problemáticas económicas, ya que la venta le permitirá cancelar posibles hipotecas, deudas, embargos u otros gastos imprevistos o necesarios a futuro, y a la vez disponer de los excedentes dinerarios que le sobren tras la liquidación de estas deudas.

Liberarse de importantes gastos generados por su vivienda, ya que dejará de abonar para siempre los recibos del IBI, las cuotas de la Comunidad de Propietarios y el Seguro del continente de la vivienda.

Fiscalidad Alquiler Garantizado:  benefíciese también de la excelente fiscalidad del leaseback para los mayores de 65 años, ya que la transmisión de su vivienda habitual, está totalmente exenta de tributación en su declaración de Renta (IRPF).

Las garantías que existen para una Persona Mayor en la transmisión de una vivienda en régimen de Venta con Alquiler Garantizado son plenas:

La venta se formaliza en una Escritura Pública de Compraventa ante Notario, inscribiéndose la misma en el correspondiente Registro de la Propiedad.

El precio de la compraventa se recibe íntegro en el momento de la firma en Notaría. En los casos en los que una parte del precio de la compraventa se pactara mediante pagos aplazados, éstos quedan plenamente garantizados mediante la inclusión en la Escritura de una Condición Resolutoria y, por tanto, dicha garantía condicional también se inscribe en el Registro de la Propiedad.

El Contrato de Alquiler, que se establece de forma simultánea a la compraventa, se eleva también a público, quedando inscrito igualmente en el Registro de la Propiedad, lo cual garantiza a la Persona Mayor, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 13.1. LAU), que ni el comprador ni aquellos que pudieran tener derechos futuros sobre esa propiedad pueden rescindir el contrato de alquiler ni modificar sus condiciones.

El Contrato de Alquiler queda redactado por Abogados especializados en este tipo de operaciones que garantizan su fidelidad a las exigencias de la LAU, velando permanentemente por sus intereses. Asimismo, se cumplimentan todas las exigencias legales: liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y depósito de la fianza establecida ante los Organismos autonómicos pertinentes.


¿Qué gastos e impuestos tiene que asumir la Persona Mayor en una Venta con Alquiler Garantizado?

Como vendedor de su vivienda, la Persona Mayor tendrá que pagar exclusivamente el Impuesto de Plusvalía Municipal. A su vez, al convertirse en arrendatario / inquilino de su casa, tendrá que pagar un Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el nuevo arrendamiento que se establece, si bien la cuantía de este impuesto es muy pequeña. En cuanto a los gastos propios de la vivienda,  la Persona Mayor sólo tendrá que pagar los recibos de los suministros de la casa (luz, gas, agua, etc) y la Tasa de Residuos Urbanos, ya que el resto de los gastos e impuestos pasan a ser asumidos por el comprador.

Por otro lado, usted podrá estar plenamente tranquilo ya que contará con el asesoramiento profesional y el respaldo permanente de Grupo Retiro, empresa pionera y líder en España desde 1996 en la gestión de Rentas Vitalicias Inmobiliarias sobre viviendas de Personas Mayores. También le podremos ayudar con nuestros servicios complementarios para la búsqueda de Residencias de Tercera Edad / Centros de Mayores, empresas de Asistencia / Atención a Domicilio, Complejos Residenciales / Apartamentos para Mayores, Seguros de Rentas Dinerarias, etc., y por supuesto, de forma totalmente gratuita.

Para cualquier duda y/o aclaración sobre alguno de los puntos anteriormente referidos o si desea solicitar un ESTUDIO GRATUITO Y SIN COMPROMISO sobre su caso concreto póngase en contacto con nosotros.

Si Usted prefiere vender la nuda propiedad de su vivienda a cambio del cobro de una Renta mensual consulte nuestro producto de Renta Vitalicia Inmobiliaria.


Ponemos a su disposición toda la información correspondiente a esta sección de Venta con Alquiler Garantizado / Sale & lease back en formato pdf aquí. 

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